El sábado 27 de junio fue publicado en BOE el Real Decreto Ley 24/202 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector. Este texto que debía regular la nueva situación tras el del estado de alarma, finalizado el 21 de junio a las 00:00h, contiene importante medidas para la continuidad de las empresas y los mecanismos transitorios para intentar paliar los efectos negativos de la pandemia del COVID19 y la paralización de la economía soportada en los últimos tres meses y medio. Resumimos las principales medidas con impacto en empresas y autónomos.
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del 1 de julio de 2020 y para quienes vinieran cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención en sus cotizaciones de autónomos del:
➜ 100% en el mes de julio
➜ 50% en el mes de agosto
➜ 25% en el mes de septiembreEsta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Quienes vinieran cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio podrán solicitar (nuevamente) la prestación cumpliendo los siguientes requisitos:
➜ Reducción de la facturación en el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) del 75% al menos sobre el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido en este periodo de 2020 un rendimiento neto superior a 5.818,75 euros.
Esta prestación se podrá solicitar hasta el 15 de julio para que tenga fecha de efectos 1 de julio; o posteriormente con fecha de efectos de la fecha de solicitud.
Su duración se extenderá hasta el 30 de septiembre.Se pagarán los recibos de cotización, procediendo posteriormente la mutua colaboradora a su abono junto al importe de la prestación.
Deja un comentario